Principales representantes y postulados de la escuela Clásica.
Principales representantes y postulados de la escuela Clásica:
Para iniciar se debe mencionar que está escuela se fundó en la época de la ilustración, en esos momentos los pensadores consideraban que lo más importante a recalcar en la criminalidad era la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder dados en esa época, por otro lado algo muy importante a recalcar fueron los principales representantes que dieron inicios a estos pensamientos y quienes establecieron las bases para la fundación de esta escuela, algunos de ellos son los siguientes a mencionar:
Primeramente mencionamos a Cesare Beccaria, se
explica que fue un jurista, criminólogo, literato, filósofo y economista, este
pensador partía de la teoría contractualista, esto quiere decir que la sociedad
se establece sobre un contrato que tiene como objetivo salvaguardar los
derechos de los individuos, garantizando el orden, también este pensador
proponía escribir las leyes para que pudieran ser entendidas por todas las
personas en general sin importar realmente su nivel de estudio o sus
posibilidades y no solo por lo máximos juristas, tratando de encontrar la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y así evitar una interpretación
desviada por conceptos morales de los juristas o los jueces así como ejemplo
podemos establecer la Sala Constitucional en nuestra época donde se busca un proceso
simple, rápido sin tantas formalidades ni complejos términos para que
cualquiera pueda defenderse de los derechos más vitales sin mayor complicación
y también expuso sobre la idea de limitar el ámbito de las leyes penales al
mínimo necesario para disminuir el delito, algo similar al principio de no
interpretación de la norma, por lo que se cree que algunos autores lo
consideraron como el fundador de la escuela clásica por todos estos grandes
aportes.
En segundo lugar, tenemos a Pellegrino Rossi:
Él pensaba que la capacidad de juzgar le pertenece al “superior”, pero no niega
que todo hombre por el simple supuesto de ser hombre es un ser inteligente y
puede juzgar por igual. Creía también que el fundamento del derecho de castigar
es el eterno principio de la justicia, que la justicia no debe castigar más que
a los culpables, en la proporción de su crimen, no tanto para prevenir los
delitos como para restablecer el orden social, hay que aplicar una pena
proporcional al delito en sí y al delito en relación con el agente.
Giovanni Carmignani por su parte fue
considerado el fundador de la escuela italiana de derecho, este pensador
explicaba que el castigo que se le impone a un criminal por un delito que
cometió se hace con el ánimo de prevenir que en un futuro no realice otros
delitos semejantes, además se oponía a la pena de muerte juntamente con Carrara.
De último tenemos a Francisco Carrara considerado como el máximo exponente clásico, este pensador expuso que la ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas, también que el delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales. Según Carrara el termino delito es: La infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso. La pena no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede, ya no es protección del derecho sino violación del mismo. La imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío. Carrara, dice: “no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella”. (UNIVERSIDAD DE BARCELONA. (s.f.))
La base de la teoría clásica de la criminología estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que sostenía que los hombres se reunían libremente en sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en relación a este consenso, que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de alguna manera contribuían al mantenimiento del equilibrio del mismo. De esta forma, se establecía una tipología de aquellas conductas consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como delincuente. Con base en esto las penas que la ley imponía aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la sociedad, y toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y contraviene ese contrato social.
En esta escuela se buscaba Encontrar las bases
filosóficas en el derecho natural, en otras palabras, la responsabilidad moral
del individuo de cumplir con sus palabras, también se pretendía un respeto
absoluto al principio de legalidad, buscaban que se viera los delitos como
situaciones jurídicas castigables y no como una situación filosófica donde se
dependía de la moral de cada persona. Se buscaba delimitar o conocer hasta
donde es posible el libre albedrío, se indicó que la aplicación de las penas
debía realizarse a los individuos moralmente responsables, se tuvo la idea
inicial sobre la imposibilidad ante un delito basándose en los que no tenían
control sobre su libre albedrío como por ejemplo personas con enfermedades
mentales, o psiquiátricas y los niños quienes quedaban excluidos del Derecho,
entre muchas otras.
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